Micelio
Auto29 de agosto de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-No Existen Dos Operadores Judiciales Que Reclamen O Rechacen El Conocimiento Del Proceso-Error Al Disponer La Impugnación De Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Jurisdicción Especial para la Paz.

En el proceso penal que se adelantaba la defensa de los acusados manifestó en la audiencia de formulación de acusación que el precitado juzgado no era competente por jurisdicción, dado que el procesado era un miembro activo del Ejército Nacional, razón por la cual las actuaciones debían ser conocidas por la Jurisdicción Especial para la paz y no por la jurisdicción ordinaria.

Concluye la Sala que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín erró al dejar de tener en cuenta dos aspectos esenciales para resolver la presente problemática: 1º.

La norma procedimental invocada opera como mecanismo para resolver la impugnación de competencia, no el conflicto de jurisdicción y, 2º.

El conflicto es inexistente pues no se acreditó contención alguna entre autoridades judiciales.

Respecto al segundo aspecto advierte la Corte que el conflicto de jurisdicción concurriría sólo si simultáneamente la JEP y el juez del Circuito hubiesen reclamado para sí la competencia sobre el caso o se hubiesen declarado incompetentes para el efecto, circunstancia que no acaeció en este caso.

Se dispone el envío del expediente al mencionado despacho judicial de Medellín, para que continué con el trámite del proceso penal y hasta tanto se conforme el conflicto de jurisdicción bajo las condiciones antes planteadas.

Se precisa que, como ninguna autoridad ha cuestionado ni la competencia, ni la jurisdicción de dicha autoridad, conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis le corresponde a la misma seguir conociendo el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Ante la falta de competencia para el efecto, INHIBIRSE de resolver el aparente conflicto de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
  3. Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-00004 al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín, con el fin que continúe con el trámite del proceso penal surtido contra Rodrigo Andrés Londoño Blandón.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y al acusado Rodrigo Andrés Londoño Blandón, este último en su lugar de reclusión. Asimismo, SOLICITAR a la señora Juez
  6. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín que comunique el presente auto a los demás sujetos procesales dentro del trámite penal correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.